En su
despacho, el ministro de defensa, se dirigió a sus subordinados. La operación
estaba en marcha.
— «Estas son mis órdenes. La
capital quedará dividida en tres áreas: Litoral Central bajo responsabilidad de
las fuerzas de la marina; Centro y Suroeste bajo la responsabilidad del Comando
regional 5º de la Guardia Nacional; y Noreste, este y sureste bajo la
responsabilidad del Comando estratégico del ejército. Tienen ustedes permiso
para utilizar armamento de guerra y cortar de raíz la subversión. Estamos habilitados
por la constitución para ejecutar las órdenes del Presidente de la república. Cumplan ustedes las órdenes como militares
que son».
***
Años más tarde, ante las imputaciones recibidas
en relación con las muertes producidas durante la ejecución del Plan, el
ministro justificaría la actuación de las fuerzas armadas bajo sus órdenes, con
el siguiente discurso:
“La ley es el origen de todo bien y la obediencia a la
misma es el primer y fundamental deber del soldado. La constitución de la
República se hace para el bien común de sus ciudadanos e Instituciones, y si, en su observancia y obediencia, hay
algo equivocado o erróneo, es deber del Poder Legislativo, y no de las Fuerzas
Armadas, cambiarlo. Dentro de este marco referencial, las Fuerzas Armadas están
sujetas a un ordenamiento legal que le determinan el modo, tiempo y forma de
actuar para cumplir con sus deberes Constitucionales en beneficio de su País,
tanto en situaciones de conflicto externo como interno; en este último caso,
tienen como “IMPERATIVO” el restablecimiento del orden público cuando el mismo
se viese alterado y las autoridades civiles legítimamente constituidas, así lo
soliciten”.
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