domingo, 31 de enero de 2016

El golpista - El caraazo IX

En su despacho, el ministro de defensa, se dirigió a sus subordinados. La operación estaba en marcha.

— «Estas son mis órdenes. La capital quedará dividida en tres áreas: Litoral Central bajo responsabilidad de las fuerzas de la marina; Centro y Suroeste bajo la responsabilidad del Comando regional 5º de la Guardia Nacional; y Noreste, este y sureste bajo la responsabilidad del Comando estratégico del ejército. Tienen ustedes permiso para utilizar armamento de guerra y cortar de raíz la subversión. Estamos habilitados por la constitución para ejecutar las órdenes del Presidente de la república. Cumplan ustedes las órdenes como militares que son».

***

Años más tarde, ante las imputaciones recibidas en relación con las muertes producidas durante la ejecución del Plan, el ministro justificaría la actuación de las fuerzas armadas bajo sus órdenes, con el siguiente discurso:


“La ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es el primer y fundamental deber del soldado. La constitución de la República se hace para el bien común de sus ciudadanos e Instituciones,  y si, en su observancia y obediencia, hay algo equivocado o erróneo, es deber del Poder Legislativo, y no de las Fuerzas Armadas, cambiarlo. Dentro de este marco referencial, las Fuerzas Armadas están sujetas a un ordenamiento legal que le determinan el modo, tiempo y forma de actuar para cumplir con sus deberes Constitucionales en beneficio de su País, tanto en situaciones de conflicto externo como interno; en este último caso, tienen como “IMPERATIVO” el restablecimiento del orden público cuando el mismo se viese alterado y las autoridades civiles legítimamente constituidas, así lo soliciten”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario